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Tribunal da revés al INM: prohíbe exigir identificación o estatus migratorio para viajar en autobús por el país.
La política del Instituto Nacional de Migración instruía a las líneas de autobuses exigir identificación y negar el servicio a las personas si no acreditaban estatus migratorio regular en el país. Ahora, un tribunal colegiado determinó que dichas medidas vulneran el derecho al libre tránsito.
Miércoles 15 de Abril de 2026
Por: animalpolitico.com
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- Un tribunal colegiado declaró inconstitucional una política del Instituto Nacional de Migración (INM) que instruía a las empresas de autobuses de pasajeros exigir a las personas usuarias su identificación y negarles el servicio si no acreditaban su estancia migratoria regular en el país.

El Instituto para las Mujeres en la Migración (Imumi) dio a conocer la resolución emitida por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México respecto al amparo en revisión 686/2025, impulsado por la propia organización y la Clínica de Derechos Humanos del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH-UNAM).

Señaló que la política del INM fue implementada mediante diversos oficios que fueron emitidos entre 2019 y 2021. No obstante, ahora el tribunal determinó que “estas medidas vulneran el derecho al libre tránsito, establecido en el artículo 11 de la Constitución mexicana, de la población migrante y mexicana”.


En ese sentido, enfatizó que solicitar el estatus migratorio de las personas representa “un acto de discriminación por nacionalidad, violentando el artículo 1° constitucional”.

Asimismo, aclaró que el personal de las empresas de transporte no posee las facultades, de acuerdo con la ley, para actuar como agentes migratorios, a la par que transportar en servicio comercial regular a migrantes dentro del territorio mexicano no constituye un delito de tráfico de personas.

“De acuerdo con el análisis jurídico, estas políticas restrictivas resultan contraproducentes y peligrosas, ya que incentivan el mercado negro de tráfico de personas migrantes y ponen en riesgo la vida, dignidad e integridad física de las personas en movilidad en el país”, señaló el Imumi.


¿Qué sigue ahora?
El Instituto de Migración no solo se quedó sin poder aplicar esta política, sino que el tribunal le exigió estas medidas:

Crear y difundir una campaña diciendo claramente que cualquier persona puede comprar boletos en taquillas sin necesidad de identificarse o comprobar su estatus migratorio.
Debe difundir la estrategia a través de los canales adecuados para que llegue a las personas migrantes, utilizando mensajes con perspectiva de género, infancia y etaria.
La autoridad migratoria deberá realizar visitas a las centrales de autobuses para comprobar que las taquillas vendan los pasajes sin solicitar papeles y, sobre todo, garantizar que las personas no sean detenidas durante sus viajes.


De acuerdo con el Imumi, el fallo del Poder Judicial envió el mensaje de que la movilidad humana no es un delito y que la gestión migratoria no debe estar por encima de la Constitución.

“Hoy se sientan las bases para una política migratoria que priorice la dignidad humana sobre la contención migratoria y la criminalización”, añadió.


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