De Veracruz al mundo
SCJN acepta impugnación contra Ley de Amnistía.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la impugnación contra la modificación a la Ley de Amnistía que faculta al Presidente de la República a conceder el "perdón" directamente.
Viernes 06 de Septiembre de 2024
Por: La Jornada
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la impugnación contra la modificación a la Ley de Amnistía que faculta al Presidente de la República a conceder amnistía directamente, sin seguir el procedimiento regular.

El pasado 2 de septiembre, se publicó el acuerdo mediante el cual se informa que se admitieron a trámite ambas acciones de inconstitucionalidad que presentaron en su momento integrante de la oposición en las Cámaras de Diputados y el Senado de la República, mediante escritos presentados el 10 y el 12 de julio del año en curso, respectivamente; sin embargo, se negó la suspensión solicitada por los legisladores


Ambos expedientes fueron turnados al ministro Javier Laynez Potisek, a efecto de que instruya el procedimiento y, en su momento, someta al Pleno de la Corte un proyecto de resolución.

Cabe recordar que el pasado 14 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley de Amnistía, que faculta al Presidente de la República a conceder amnistía directamente, sin seguir el procedimiento regular, en las siguientes condiciones: I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.

El Presidente de la República podrá conceder la amnistía incluso a personas que hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, secuestro, portación de armas de fuego y delitos graves previstos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal, medida que no es posible si se sigue el procedimiento ordinario.


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