De Veracruz al mundo
Publican decreto expropiatorio de terrenos a favor del Tren Maya.
Fonatur Tren Maya debe pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de $21,697,658.76 (veintiún millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 76/100 M.N.) señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin), y en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto.
Lunes 30 de Septiembre de 2024
Por: La Jornada
Foto: .Marco Peláez / Archivo
CDMX.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) publicó este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tres decretos en el que expropia por causa de utilidad pública a favor de Fonatur Tren Maya la superficie de 53 hectáreas del ejido "Maxcanú", municipio de Maxcanú, estado de Yucatán, la superficie de 102 hectáreas del ejido "Puerto Morelos", municipio de Puerto Morelos y la superficie de 59 hectáreas del ejido "X-Hazil y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, ambos en el estado de Quintana Roo.

En el primer decreto se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 53-37-10 ha (cincuenta y tres hectáreas, treinta y siete áreas, diez centiáreas), de las cuales 00-96-49 (noventa y seis áreas, cuarenta y nueve centiáreas) son de uso parcelado y 52-40-61 (cincuenta y dos hectáreas, cuarenta áreas, sesenta y una centiáreas) son de uso común del ejido "Maxcanú", municipio de Maxcanú, estado de Yucatán, a favor de Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) Tren Maya, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, localizados en los Polígono I y II.

Fonatur Tren Maya debe pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de $21,697,658.76 (veintiún millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 76/100 M.N.) señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin), y en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto.

El segundo decreto, se expropia la superficie de 102-32-02 ha (ciento dos hectáreas treinta y dos áreas dos centiáreas), de las cuales 97-60-52 (noventa y siete hectáreas, sesenta áreas y cincuenta y dos centiáreas) son de uso parcelado y 04-71-50 (cuatro hectáreas, setenta y un áreas y cincuenta centiáreas) son de uso común del ejido "Puerto Morelos", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, localizados en los Polígonos I, II, III, IV.

En este caso, Fonatur Tren Maya, tendrá que pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de $511,601,000.00 (Quinientos once millones seiscientos un mil pesos 00/100 M.N.) señalada en el avalúo emitido por el Indaabin.

El tercer decreto se expropia la superficie de 00-59-52 ha (cincuenta y nueve áreas, cincuenta y dos centiáreas) para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias en los Polígonos I, II, III, IV, V, VI.

La indemnización por la superficie que se expropia es de $395,096.20 (trescientos noventa y cinco mil noventa y seis pesos 20/100 M.N.) de acuerdo con el avalúo emitido por el Indaabin.

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