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Continúa en Tuxpan el cobro del Impuesto Predial 2025 y años anteriores, en horario de 9:00 a.m. a 14:00 p.m..
El horario de atención en las ventanillas de cobro ubicadas en planta baja de presidencia municipal es de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, para quienes pagan el año 2025 y años anteriores.
Martes 04 de Febrero de 2025
Por: H. Ayuntamiento de Tuxpan, Ver
Foto: Tuxpan.
Tuxpan, Ver.- El H. Ayuntamiento de Tuxpan, a través de la Dirección de Ingresos informa a los contribuyentes que continúa el cobro del impuesto predial 2025.

El horario de atención en las ventanillas de cobro ubicadas en planta baja de presidencia municipal es de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, para quienes pagan el año 2025 y años anteriores.

Se invita a la población a realizar su pago a la brevedad y aprovechar el descuento del 20% por pronto pago para el público en general que esté al corriente en sus pagos; mientras que las personas pensionadas, jubiladas y adultos de la tercera edad podrán obtener un 50% de descuento.

Los pensionados o jubilados deberán acreditar ser propietarios del predio, presentar su credencial de pensionado o jubilado, comprobante de último pago de pensión recibido y último recibo de pago de impuesto predial, así como credencial de elector con domicilio del predio, para acreditar su casa-habitación.

Lo anterior aplica siempre y cuando el impuesto a pagar con el descuento no sea menor o igual al pago mínimo de 3.288 UMAS vigentes, establecido en los artículos 118, 121 y 122 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz.

Los adultos mayores de 60 años deberán presentar copia de su credencial de elector vigente con domicilio del predio que habita y copia de la credencial del INAPAM. Este beneficio se aplicará únicamente para el predio que habite, además de que el valor catastral no debe ser mayor a las 6,577.667 UMAS, lo que equivale a $744,197.24 pesos tope durante el mes de febrero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz, la base del impuesto predial será el valor catastral de terreno y construcciones que determine la Dirección de Catastro Municipal con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Catastro.

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