De Veracruz al mundo
Corte aclara que se instruyó a jueces a revisar amparos contra elección judicial, no que los revoquen.
El alto tribunal del país también dejó en claro que el Tribunal Electoral no es el competente para dirimir una controversia en materia de amparo
Sábado 15 de Febrero de 2025
Por: CRONICA.
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CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que por mayoría del pleno el pasado jueves se instruyó a todos los jueces a que revisen los amparos que han concedido materia electoral y en un plazo de 24 horas -a partir de que este fallo se publique en el ‘Diario Oficial de la Federación’- se pronuncien respecto a la suspensión de la elección judicial, en lo que no son competentes.


A través de un breve comunicado, la SCJN precisa que durante el debate público se analizó también lo que hicieron los jueces al emitir la suspensión.

“Se determinó que los juzgadores tienen que revisar las demandas de amparo, en lo que es estrictamente electoral se tienen que pronunciar. Esto lo recogerá el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en el engrose de la sentencia. No se instruyó a los jueces a revocar las suspensiones, sólo se les solicitó que las revisen y se pronuncien”, enfatiza la Corte.

El máximo tribunal del país reiteró que la Corte determinó que el Tribunal Electoral se extralimitó en sus funciones, ya que pronunciarse en el sentido de que la suspensión no debía ser acatada no está dentro de sus facultades.

“No está en discusión que el Tribunal tiene competencia en materia electoral en términos del 99 de la Constitución. Sin embargo, si una autoridad no es competente para decidir sobre un asunto, no lo puede hacer. (Es decir) Normalmente, si alguna de las partes no está de acuerdo con la suspensión, se solicita un recurso que debe resolver el Tribunal Colegiado de Circuito, que es el competente para conocer en amparo”.

En este punto, el debate dejó en claro las facultades jurisdiccionales de cada órgano en conflicto, en este caso derivado de las determinaciones de los jueces de Distrito en materia de amparo.

Señaló que usualmente los impedimentos son solicitados por particulares o la autoridad. Nunca antes un órgano jurisdiccional había hecho valer impedimentos porque son imparciales y no deben tener interés especial en que se resuelva en determinad sentido.

Por ello, el pleno analizó si era procedente esta facultad extraordinaria de La Corte para resolver la controversia que consistía en que dos personas juzgadoras de distrito en amparo dictaron una suspensión hacia determinada autoridad y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunció en el sentido de que la suspensión no debía ser acatada.

También indicó que el jueves pasado se arrancó la sesión pública. En primer lugar, se revisaron y se rechazaron los impedimentos contra la ministra presidenta y tres ministros que había emitido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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