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Padres pueden registrar a sus hijos con apellidos compuestos: SCJN.
En sesión, el Pleno del máximo tribunal invalidó por unanimidad porciones del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán -reformado en 2024- que limitaba a los progenitores a elegir solo el primer o segundo apellido de cada uno, prohibiendo así los apellidos compuestos y la inscripción de más de dos apellidos simples por persona.
Martes 20 de Mayo de 2025
Por: La Jornada
Foto: La Jornada
Ciudad de México.- Los padres y madres pueden registrar a sus hijos con apellidos compuestos o más de dos apellidos simples de una sola persona, determinó este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En sesión, el Pleno del máximo tribunal invalidó por unanimidad porciones del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán -reformado en 2024- que limitaba a los progenitores a elegir solo el primer o segundo apellido de cada uno, prohibiendo así los apellidos compuestos y la inscripción de más de dos apellidos simples por persona.

La ministra ponente justificó que la elección del nombre de una persona por parte de sus progenitores o adoptantes "es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en la esfera privada, siendo que a nadie más que a ellos les importa la forma en que se denominará a sus hijos, y nadie más es apto que ellos para tomar la mejor decisión”.

Para la ministra Loretta Ortiz Ahlf la norma, que fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), “constituye una limitación a los derechos de identidad de toda persona, que se relaciona con la prerrogativa de padres y madres a elegir el nombre de sus hijos o hijas”.

En tanto, el togado Juan Luis González Alcántara Carrancá determinó que “no debe existir restricción alguna para que una persona pueda libremente elegir y modificar su nombre”.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la prohibición carece de un fin constitucionalmente legítimo, ya que no existe un motivo, causa u objetivo admisible, desde el punto de vista del principio de igualdad, para que las personas no puedan ostentar los apellidos de las personas progenitoras o adoptantes.

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