De Veracruz al mundo
Pinchazos y drogar a personas contra su voluntad se perseguirán de oficio.
Por mayoría de 60 votos a favor y tres en contra de Movimiento Ciudadano, la reforma aprobada considera una pena de dos a cinc
Viernes 30 de Mayo de 2025
Por: La Jornada
Foto: .Víctor Camacho /Archivo
CDMX.- Las agresiones mediante pinchazos se perseguirán de oficio una vez que se publique la reforma al Código Penal que ayer aprobó el pleno del Congreso capitalino para tipificar esa conducta como delito, e incorpora otras como el vertido de droga en bebidas o alimentos y otras formas de suministrar sustancias de forma subrepticia o mediante engaño.

Por mayoría de 60 votos a favor y tres en contra de Movimiento Ciudadano, la reforma aprobada considera una pena de dos a cinco años de prisión y 50 a 300 días de multa (13 mil 900 a 83 mil 640 pesos), con agravantes que elevan la sanción hasta una máxima de siete años y seis meses de cárcel y en cuyo caso el imputado pierde el beneficio de la libertad bajo fianza.

La misma pena se aplicará a quien pretenda hacer creer a otra persona que suministró alguna sustancia por cualquier medio.

El presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Alberto Martínez Urincho, dijo al presentar el dictamen que el incremento de las denuncias por pinchazos en espacios públicos, en particular el Metro, obligó a tipificar la conducta como un delito autónomo, al no existir en la legislación penal vigente ese tipo de agresión, que implica la administración subrepticia de sustancias, limitando la capacidad de la autoridad para investigar y sancionar de manera efectiva al depender de figuras jurídicas que no fueron diseñadas para esta modalidad delictiva.

La reforma, elaborada a partir de la iniciativa que envió la jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, y dos más de PRI y PVEM, adiciona al Código Penal un capítulo denominado administración subrepticia de sustancias para sancionar a quien administre, introduzca, suministre o aplique cualquier sustancia, de manera subrepticia o mediante engaño, que produzca alteraciones en la conciencia, la voluntad, la salud, el estado físico mental de una persona y se realice por cualquier vía, incluyendo oral, intravenosa, intramuscular, dérmica o subcutánea, mediante el uso de bebidas, alimentos, objetos punzocortantes, inyecciones, agujas o cualquier otro medio.

Agravantes elevan sanción

Incluye ocho agravantes: cuando la sustancia es sicoactiva, narcótica, sicotrópica o tóxica; ponga en peligro la vida o la salud de la víctima; ésta sea menor de edad, mujer o persona con discapacidad, adulta mayor o de algún grupo de atención prioritaria; ocurra en medios de transporte público, instalaciones públicas o eventos de concurrencia masiva; se realice contra dos o más personas; tenga como finalidad facilitar la comisión de otros delitos; sea perpetrado por dos o más personas o un grupo de manera coordinada o se realice en un lugar cerrado o con acceso restringido.


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