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XALAPA.- Gracias a un proyecto de sentencia presentado por el ministro veracruzano Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente histórico al negar el amparo al productor Luis de Llano, dejando firme la condena civil por la relación que sostuvo con la cantante Sasha Sokol cuando ella tenía 14 años y él 39. Con esta decisión, el máximo tribunal del país estableció que no prescribe el delito de abuso sexual en demandas civiles, por lo que, en adelante, las víctimas de abuso infantil en México podrán denunciar y exigir reparación sin importar cuántos años hayan pasado, ya que la ley ya no protegerá al agresor sino a la víctima, quien generalmente es con el paso del tiempo como logra afrontar y revelar el ilícito de que fue objeto, de acuerdo con especialistas en psicología. En su proyecto de sentencia, el jurista propuso que no haya prescripción civil en casos de abuso sexual principalmente infantil, tal como ya ocurre en materia penal e incluyó un argumento que señala que cuando hay asimetría de poder, dominación y silencio forzado, el tiempo legal no puede ser cómplice de la impunidad. “Si bien existen contextos en los que indebidamente se han normalizado las relaciones entre adolescentes y adultos al grado de romantizarse y percibirse como consensuadas, existen evidencias que ocultan dinámicas de poder, inmadurez e influencia social”, refirió el ministro. En una entrevista del conductor Yordi Rosado se dio a conocer la denuncia por abuso de menores de Sasha Sokol en contra de Luis de Llano, luego de que el productor, en la plática, aseguró que mantuvo una relación con la ex Timbiriche cuando ella tenía 14 años y él 39. Tras la sentencia de la Corte, el productor deberá cumplir con las sanciones dictadas como es ofrecer una disculpa pública, tomar un curso en prevención de abuso sexual y abstenerse de volver a mencionar a la ex integrante del grupo Timbiriche.
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