De Veracruz al mundo
Avala TEPJF el triunfo de 15 juzgadores que no cumplen con el promedio requerido.
En tanto, con distintos enfoques, Reyes Rodríguez y Janine Otálora votaron en contra de revocar los acuerdos del consejo general del INE. La magistrada señaló que el instituto sí tenía facultades para hacer un análisis de elegibilidad posterior a los comicios del pasado primero de junio, pero lo hizo mal.
Jueves 31 de Julio de 2025
Por: La Jornada
Foto: . Cristina Rodríguez / Archivo
CDMX.- Por mayoría de votos (tres contra dos), la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) dar constancia de triunfo a 15 candidatos ganadores de la elección judicial que habían sido bajados por no cumplir con el promedio académico de 9 en las materias de la especialidad para la cual se postularon.

Ayer, los integrantes del bloque mayoritario integrado por Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata concluyeron que el INE carece de atribuciones para valorar el requisito académico previsto en la Constitución, pues ello correspondió a los comités de evaluación de los poderes de la Unión y, por tanto, tampoco debió decretar la vacancia en dichas contiendas.

En tanto, con distintos enfoques, Reyes Rodríguez y Janine Otálora votaron en contra de revocar los acuerdos del consejo general del INE. La magistrada señaló que el instituto sí tenía facultades para hacer un análisis de elegibilidad posterior a los comicios del pasado primero de junio, pero lo hizo mal.

Aparte, también en votación dividida, la sala superior dejó sin efectos las asignaciones a cuatro candidatos ganadores hombres y se determinó dar el triunfo a la mujer más votada en la respectiva contienda. Aquí el bloque cambió, pues votaron en contra los magistrados De la Mata y Fuentes; este último advirtió que manipular las reglas después de la contienda implica violar la certeza de la seguridad jurídica de la misma.

En otro expediente, la sala superior determinó que ante una persona que no resultó elegible (magistratura de circuito en materia mixta en San Luis Potosí) se debe dar la constancia de mayoría al segundo lugar, en este caso en favor de Sheila Taideth Díaz Colín.

Modificaciones en 20 casos

De esta forma, durante la sesión de ayer fueron revocados distintos criterios del INE y, hasta el momento, habrá cambios en 20 cargos, aunque son previsibles otras enmiendas.

El mes pasado, el instituto declaró inelegibles a 46 personas: 45 por razones de promedio académico y una por estar privado de la libertad.

En cuanto al primer caso, de la entrega o devolución del triunfo a 15 personas, resulta que varios habían quedado fuera incluso por una décima, según la metodología generada de última hora por el INE.

Por ejemplo, a una candidata que ganó en las urnas, el instituto le tomó en cuenta de su historial tres materias: derecho laboral (con 9 de promedio), derecho procesal laboral (también con 9) y derecho del trabajo (8.7) , con base en lo cual se le anotó con promedio para ese fin de 8.9 y, por tanto, según las cuentas del INE terminó que era inelegible.

El magistrado Fuentes, ponente en el tema, dejó en claro tres postulados: la evaluación de promedios fue un asunto técnico que tocó a los comités de evaluación, no al INE; la decisión central de quien será juez, magistrado o ministro es de la ciudadanía, a través del voto, y las reglas no se pueden cambiar tras la jornada electoral.

Subrayó entonces que el INE aplicó no sólo un cotejo de documentos sino una metodología no prevista en la normatividad, a saber: elegir determinado número de materias, prohibir combinar grados académicos, y otros filtros no incluidos en la Constitución o la convocatoria de esta elección que en criterio del magistrado alteraron la voluntad popular. El estándar no puede cambiarse después de emitidas las reglas, advirtió.

Mientras, Rodríguez y Otálora insistieron en que sí es facultad del INE revisar los requisitos de elegibilidad, y en ese sentido el órgano no creó de manera arbitraria la metodología, De la Mata señaló que si bien los criterios empleados por el INE no fueron malas ideas, esta revisión tocaba exclusivamente a los comités de evaluación.

La magistrada presidenta, Mónica Soto, añadió que para bajar a los candidatos ganadores el INE aplicó parámetros no basados en la Constitución y en la ley ni en ningún criterio de amplitud de derechos, por lo que su resultado atenta contra la certeza. No se justifica que el INE haya hecho una nueva revisión, dijo.

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