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Opinión técnico-jurídica de Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye no otorgar seguro médico a trabajadores del PJF.
Una opinión técnico-jurídica de la Dirección Jurídica concluyó que todos los trabajadores deben considerarse de nuevo ingreso.
Miércoles 24 de Septiembre de 2025
Por: animalpolitico.com
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) emitió una opinión técnico-jurídica en la que concluyó que no se le debe otorgar ni se le debe permitir continuar con los seguros de Gastos Médicos Mayores y de Separación Individualizado a ningún trabajador del Poder Judicial de la Federación (PJF), pese a mandato de la Constitución que los obliga a respetar los derechos laborales adquiridos por toda la base trabajadora.


Desde el pasado 10 de septiembre, el OAJ informó que a partir de este 1 de septiembre eliminaría ambos seguros, por lo que no se otorgarían al personal de nuevo ingreso de mandos medios y superiores del PJF, resolución que fue aprobada por unanimidad de cinco votos de las y los nuevos integrantes de este órgano judicial.



En respuesta, y aunque en principio estas medidas estaban dirigidas solo al “personal de nuevo ingreso”, trabajadores del Poder Judicial señalaron que con la eliminación de estas prestaciones se afectaba su derecho a la movilidad y a los derechos adquiridos por la base trabajadora.


Por este motivo, el Órgano de Administración Judicial, a través de su secretario ejecutivo, hizo una solicitud a su Director Jurídico para saber si los servidores públicos de nuevo ingreso o aquellos con cambios de nombramiento o adscripción que ya pertenecían al extinto Consejo de la Judicatura Federal (CJF) pueden mantener las prestaciones de Gastos Médicos Mayores y de Separación Individualizado, mejor conocido como SEGSEI.



Al emitir una opinión técnico-jurídica, la Dirección Jurídica concluyó en cinco supuestos analizados -que incluyen a jueces federales electos, cambio de nombramiento sin interrupción, nuevo nombramiento con interrupción, cambio de dependencia sin interrupción y licencia con nuevo nombramiento- que todos los trabajadores deben considerarse como personal de nuevo ingreso, por lo que, con base en un Acuerdo de Tabulador General de Sueldos de septiembre de 2025, no se le otorgarán ni se le permitirá continuar con dichas prestaciones.

“En conclusión, se considera que, en los cinco supuestos descritos en la solicitud de referencia, todas las personas servidoras públicas que se ubiquen dentro de los mismos, deben ser consideradas de nuevo ingreso, ya que al obtener nuevos nombramientos sí existe jurídicamente una interrupción en la relación laboral, pues se generó una baja relativa al anterior nombramiento, para dar lugar a un movimiento de alta con motivo de los nuevos nombramientos”, señaló.

Lo anterior ocurre a pesar de que en la reforma judicial quedó establecido en su artículo décimo transitorio que “los derechos laborales de las personas trabajadoras del PJF y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad”, apartado que fue agregado a la Constitución luego de las protestas de los trabajadores del Poder Judicial Federal.


Aunque también se especifica que la opinión emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene un carácter “no vinculante”; es decir, que no es de cumplimiento obligatorio, por lo que la decisión final quedará en manos de las áreas operativas y las instancias superiores del Órgano de Administración Judicial.









Por: Alfredo Maza

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