De Veracruz al mundo
Corte batea proyecto de Hugo Aguilar sobre voto de calidad de Ley de la Industria Eléctrica.
De acuerdo con el proyecto de Aguilar, dicho recurso es procedente porque no se siguió el procedimiento adecuado para emitir voto de calidad
Jueves 06 de Noviembre de 2025
Por: El Heraldo de México
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la propuesta de Hugo Aguilar de considerar que fue ilegal el voto de calidad del ministro en retiro Alberto Pérez Dayán en un amparo otorgado contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

Con esto también se frenó durante esta sesión, el debate sobre si los actuales ministros pueden revisar sentencias de las extintas Salas.

Como presidente de la entonces Segunda Sala, Pérez Dayán emitió en 2024 su voto de calidad para resolver un empate en la resolución de ese asunto.


En enero de ese año, se concedió el amparo a seis empresas inconformes con la LIE y Presidencia de la República presentó un recurso de reclamación contra el voto de calidad de Pérez Dayán.

De acuerdo con el proyecto de Aguilar, dicho recurso es procedente porque no se siguió el procedimiento adecuado para emitir voto de calidad.

“En el proyecto que se somete a su consideración, se destaca que el recurso de reclamación es procedente, porque el voto de calidad impugnado adquiere la calificativa de una decisión de trámite que permitió, al entonces presidente de Sala, abonar a la decisión final sin resolver por sí mismo el fondo de la litis planteada en el recurso de revisión”, dijo Aguilar.

Aguilar destacó que el tema ha adquirido cierta preocupación mediática, y que la anterior integración de la Corte se apartó del mandato legal para emitir un voto de ese tipo que definió una ley de gran importancia en la vida pública del país y en el funcionamiento de la industria eléctrica.

“En cuanto al fondo, el estudio propone que no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para el caso de que, al tomarse la votación de un asunto, no se obtuviera mayoría, porque se concluye que el voto impugnado se emitió ilegalmente; sin embargo, constituye hecho notorio, que las ejecutorias involucradas se tuvieron por cumplidas, que la ley impugnada en el juicio de amparo se abrogó y que las Salas de la Suprema Corte desaparecieron, por lo que no tendría ningún efecto, ningún fin práctico, revocar el citado voto de calidad. De ahí que el recurso de reclamación debe declararse infundado”, explicó.

Con seis votos, el recurso de reclamación fue declarado improcedente.

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