| El OAJ reporta 2.4 mdp en el fondo para administrar recursos de acciones colectivas difusas. | ||||||
| En las acciones difusas el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. | ||||||
| Viernes 30 de Enero de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
A través del Diario Oficial de la Federación se dio a conocer el reporte financiero de este fondo que se creó conforme a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y que se instituyó para "la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos sea ejercida ante los Tribunales de la Federación, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente". En las acciones difusas el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. "De igual manera se prevé que en caso de que no sea posible la restitución, el juez deberá condenar al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad. En su caso, la cantidad resultante se destinará al Fondo, tal y como lo prevé el artículo 604 del Código Federal de Procedimientos Civiles, señalan los archivos del extinto Consejo de la Judicatura Federal. El reporte corresponde al manejo de los recursos que existen en ese fondo y en el periodo octubre-diciembre de 2025. |
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