| Corte confirma sentencia que obliga a Emilio Lozoya a indemnizar a la periodista Lourdes Mendoza. | ||||||
| La Corte declaró improcedente el amparo de Lozoya al concluir que no planteaba un asunto de constitucionalidad, con lo que quedó firme la resolución de un tribunal federal que determinó que sus señalamientos contra la periodista eran falsos y dañaron su reputación. | ||||||
| Miércoles 04 de Marzo de 2026 | ||||||
| Por: animalpolitico.com | ||||||
La Corte rechazó el amparo al determinar que el recurso era improcedente debido a que no existía un genuino planteamiento de constitucionalidad que analizar, limitándose a cuestiones de mera legalidad. Esta decisión respaldó el fallo de un tribunal federal que previamente había determinado que las acusaciones de corrupción que el exfuncionario hizo contra la periodista Lourdes Mendoza eran falsas y afectaron gravemente su reputación. El origen del conflicto entre Emilio Lozoya y Lourdes Mendoza Este conflicto legal inició tras una filtración ocurrida el 19 de agosto de 2020, cuando se hizo pública una denuncia de hechos que Emilio Lozoya presentó ante la Fiscalía General de la República (FGR). En dicho documento, el exdirector de Pemex aseguró que, por instrucciones del entonces secretario Luis Videgaray, compró una bolsa de lujo para la periodista Lourdes Mendoza. Además, aseguró que la comunicadora formaba parte de una lista de periodistas sobornados regularmente para mantener una cobertura favorable. Ante estas acusaciones, Lourdes Mendoza interpuso una demanda ordinaria civil. El 12 de mayo de 2022, un juez de la Ciudad de México falló a favor de la comunicadora, concluyendo que las declaraciones de Lozoya resultaron ser “no verídicas y/o no se acreditó su veracidad”. El juez determinó que estos señalamientos afectaron directamente el patrimonio, los sentimientos, el honor, la reputación y la vida privada de la periodista, condenando a Lozoya al pago de una indemnización económica. Inconforme con las resoluciones en su contra, Lozoya promovió un amparo directo argumentando que sus manifestaciones se dieron dentro de un procedimiento penal reservado y que a él no se le podía responsabilizar por la filtración mediática. El exfuncionario sostuvo que su denuncia correspondía al ejercicio de la libertad de expresión y a su calidad de “alertador” (whistleblower) sobre actos de corrupción gubernamental. Asimismo, reclamó que el juez civil vulneró el diseño constitucional al obligarlo a él, como denunciante, a probar la veracidad de los hechos, argumentando que esa labor de investigación y esclarecimiento le corresponde exclusivamente al Ministerio Público. Nueva Corte batea a Emilio Lozoya El caso escaló hasta la SCJN que, a propuesta de la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, resolvió que el recurso de revisión era improcedente debido a que no existía un genuino planteamiento de constitucionalidad por analizar. La Corte determinó que los argumentos de Lozoya se limitaban a cuestiones de mera legalidad, tales como la valoración de pruebas, la acreditación de la responsabilidad civil extracontractual bajo el artículo 1916 del Código Civil, y las cargas probatorias dictadas en instancias previas. Según el Tribunal Colegiado que revisó el caso antes que la Corte, denunciar hechos posiblemente delictivos no exime del principio de buena fe; si estos resultan falsos y merman la reputación de una persona, configuran un hecho ilícito en materia civil. Así, al determinarse que no había elementos excepcionales para una interpretación constitucional directa, la SCJN desechó de manera definitiva los recursos de revisión principal y adhesivo, ordenando archivar el asunto como concluido y dejando intacta la condena contra Emilio Lozoya. Por: Alfredo Maza |
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