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SCJN cierra puerta de amparo a ‘El Chapo’ contra autoridades de EU.
La SCJN señaló que el promovente impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en un recurso de queja, por lo que “no se actualiza alguna de las hipótesis” del artículo 81 de la Ley de Amparo. Añadió que la sentencia, al provenir de un órgano terminal, “constituye una resolución definitiva e inatacable”, por lo que cualquier medio de defensa resulta improcedente.
Martes 07 de Abril de 2026
Por: La Jornada
Foto: .Afp / archivo
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a que Joaquín El Chapo Guzmán Loera, ex líder del Cártel de Sinaloa, pueda usar la vía del amparo para impugnar presuntas violaciones a sus derechos humanos atribuidas a autoridades de Estados Unidos, entre ellos el juez Brian M. Cogan y la Corte Suprema de Justicia de Massachusetts en Nueva York.

En listas electrónicas, el máximo tribunal del país desechó el pasado lunes, por improcedente y al no tratarse de un asunto constitucional, un recurso de revisión firmado por el abogado Christian Camacho Ruiz, del equipo legal del capo, contra la negativa de tribunales inferiores de conceder el amparo a su cliente, al considerar que este recurso solo procede contra actos de autoridades nacionales con jurisdicción en territorio mexicano, no contra instituciones extranjeras.

Con ello, la Corte no analizó el fondo, pero dejó firme la sentencia del 6 de febrero del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, que confirmó la decisión del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California de desechar, en noviembre de 2025, la demanda de amparo de El Chapo Guzmán, en la que acusó la ilegal privación de la libertad, detención, retención e incomunicación en el extranjero, en menoscabo de sus derechos humanos.

La SCJN señaló que el promovente impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en un recurso de queja, por lo que “no se actualiza alguna de las hipótesis” del artículo 81 de la Ley de Amparo. Añadió que la sentencia, al provenir de un órgano terminal, “constituye una resolución definitiva e inatacable”, por lo que cualquier medio de defensa resulta improcedente.

Guzmán Loera fue extraditado de México a Estados Unidos el 19 de enero de 2017, y el 17 de julio del 2019 fue condenado por el juez Brian M. Cogan a cadena perpetua más 30 años adicionales de prisión y la confiscación de 12 mil 666 millones 191 mil 704 dólares por delitos relacionados con el tráfico de drogas en Estados Unidos.

De acuerdo con expedientes judiciales, El Chapo Guzmán alegó que el desechamiento de su amparo le causa agravio, pues cumple una condena de cadena perpetua que considera una pena inusitada y violatoria del artículo 22 de la Constitución mexicana. Sostuvo que, en extradiciones, el Estado solicitante debe comprometerse a no imponer prisión vitalicia.

También demandó que el Estado mexicano tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos, investigar posibles actos de tortura —con base en estándares como el Protocolo de Estambul— y garantizar que el juicio de amparo sea un medio efectivo para reparar violaciones, incluso fuera del territorio nacional.

Señaló como responsables de la violación de sus derechos al al juez Brian M. Cogan, la Corte Suprema de Justicia de Massachusetts en Nueva York y la Prisión Federal de máxima seguridad ADX Florence en Colorado, Estados Unidos, en la que se encuentra recluido.

Sin embargo, el juez de Distrito y el Tribunal Colegiado concluyeron que el amparo es improcedente porque solo procede contra autoridades mexicanas, por lo que no pueden considerarse responsables a autoridades extranjeras. Además, señalaron que los tribunales nacionales carecen de jurisdicción para actuar en el extranjero o exigir el cumplimiento de sus resoluciones, lo que también implicaría vulnerar los principios de soberanía y no intervención. Finalmente, precisaron que el principio pro persona no permite soslayar los requisitos legales de procedencia del juicio.

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