De Veracruz al mundo
Entra en vigor reforma Ley para Protección de la Lactancia Materna; madres trabajadoras pueden acreditarla después de seis meses.
Con lo anterior, las madres trabajadoras pueden acreditar la lactancia materna efectiva, después de seis meses de lactancia, con un documento expedido por médica o médico de institución pública y copia del acta de nacimiento del menor, y ya no con un certificado médico.
Lunes 11 de Mayo de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Este fin de semana entró en vigor la reforma al artículo 9 de la Ley para el Fomento, Apoyo y Protección de la Lactancia Materna, aprobada por el Congreso del Estado el jueves de la semana pasada. Con lo anterior, las madres trabajadoras pueden acreditar la lactancia materna efectiva, después de seis meses de lactancia, con un documento expedido por médica o médico de institución pública y copia del acta de nacimiento del menor, y ya no con un certificado médico. Con la reforma a la fracción I del artículo 9 de la Ley para el Fomento, Apoyo y Protección de la Lactancia Materna, se sustituye el término “Certificado” por “Documento”, a efecto de flexibilizar el medio de acreditación de la lactancia materna efectiva. La reforma se derivó debido a que en la práctica existían dificultades para la expedición de certificados médicos específicos por parte de instituciones de salud pública, lo que se traducía en una restricción material que dificultaba el cumplimiento del requisito legal y, en consecuencia, era difícil el ejercicio del derecho a los reposos o descansos por la lactancia, al imponer una carga administrativa imposible o de difícil cumplimiento para las madres trabajadoras.

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