Ratifica TEPJF triunfo de Pablo Lemus como gobernador de Jalisco. | ||||||
A pesar de la serie de impugnaciones que interpuso Morena y su entonces candidata para dicho cargo, Claudia Delgadillo, el pleno de esta sala señaló que no hubo pruebas fehacientes para anular la elección como lo demandaba el partido guinda. | ||||||
Miércoles 16 de Octubre de 2024 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
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A pesar de la serie de impugnaciones que interpuso Morena y su entonces candidata para dicho cargo, Claudia Delgadillo, el pleno de esta sala señaló que no hubo pruebas fehacientes para anular la elección como lo demandaba el partido guinda. Al calificar como “ineficaces” todos los argumentos de Morena, como la participación indebida de servidores públicos, la actuación parcial de las autoridades electorales, la existencia de estereotipos de género, y un cómputo de votos erróneo, el magistrado ponente del proyecto de sentencia, Felipe Fuentes, concluyó que no había elementos para anular la elección en Jalisco. “Dado que a lo largo del presente fallo se han desvirtuado todos los planteamientos de Morena, sin que ninguno de ellos haya sido suficiente para demostrar que en la elección de la gubernatura se suscitaron irregularidades graves ni generalizadas que hubieran trastocado alguno de los principios que rigen los procesos electorales, lo conducente es confirmar la sentencia impugnada”, versa el proyecto de sentencia que fue aprobado por unanimidad en la sesión pública de hoy. En consecuencia “se confirma el cómputo estatal, la elegibilidad y la declaración de validez de la elección a la gubernatura en Jalisco, así como la entrega de la constancia de mayoría expedida en favor de Jesús Pablo Lemus Navarro”. En el caso específico de la actuación del instituto y tribunales electorales estatales, que las conductas alegadas son “apreciaciones subjetivas” que no implican incumpimiento de deberes o actuación negligente para beneficiar a MC, y tampoco dolo. El magistrado Felipe Fuentes señaló que para anular una elección se requiere tener pruebas fehacientes, pues se trata de una situación delicada y el pleno no puede basarse en apreciaciones del partido y ex candidata demandante. Si bien hubo una diferencia entre el primer y segundo lugar menor a cinco por ciento y esto es un elemento para avanzar hacia la nulidad, en esta contienda no aplica el alcance, pues el total de las irregularidades en la elección deben ser “cualitativa y/o cuantitativamente determinantes” para el desarrollo de la jornada electoral o para el resultado de la elección. |
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