De Veracruz al mundo
Cámara de Diputados asegura que Presidencia no está obligada a retirar la Reforma Judicial del DOF.
Sergio Gutiérrez Luna resaltó su preocupación por la actitud dolosa y facciosa de la titular del Juzgado décimo Noveno de Distrito en Veracruz
Jueves 24 de Octubre de 2024
Por: El Heraldo de México
Foto: X.
Ciudad de México.- Al considerar que se trata de un hecho “total e irrevocablemente consumado y de imposible realización legal, material y fáctica”, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, informó que la Presidencia de la República no está obligada a eliminar del Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF).

En respuesta a un oficio enviado por la consejera jurídica de la Presidencia de la República, Ernestina Godoy, para consultar si procede eliminar del DOF dicha reforma, como lo ordenó una jueza de Distrito, el líder de este órgano parlamentario respondió que la Presidencia no está obligada a bajarla, porque no hay una razón legal.


“Esta reforma es un acto consumado, aprobado por ambas cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de los Congresos estatales, actuando como constituyente permanente y cumpliendo con lo que establece el artículo 135 de la Constitución. Cualquier intento de revertirla no tiene sustento legal”, apuntó en un mensaje en sus redes sociales.


Preocupa actitud dolosa contra la Reforma Judicial


El titular de la Mesa Directiva en el Palacio Legislativo de San Lázaro, indicó que como representante legal de la Cámara de Diputados

“Es nuestra obligación ser respetuosos del máximo ordenamiento de la Federación, que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la división de poderes, estamos obligados a hacer valer nuestra ley fundamental y las leyes que de ellas emanan”.

Resaltó su preocupación por la actitud dolosa y facciosa de la titular del Juzgado décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la Ciudad de Coatzacoalcos, que pretende desvirtuar el orden constitucional, y expuso que el juicio de amparo no procede contra reformas y adiciones a la Constitución Federal.


El artículo 61 de la Ley de Amparo es claro, no procede el amparo contra reformas constitucionales. La publicación en el Diario Oficial es definitiva y no puede ser eliminada. Cualquier intención en ese sentido, vulnera la separación de poderes y la voluntad soberana del pueblo”, insistió

Gutiérrez Luna precisó que una vez que la reforma constitucional ha sido promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, se convierte en parte del texto constitucional vigente y empieza a producir efectos jurídicos, por lo que cualquier resolución judicial que pretenda detener o revertir la reforma al Poder Judicial a través del juicio de amparo, carece de sustento legal.

Con información de Víctor Ortega.

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