Inicia sesión nocturna en Senado para aprobar reforma de supremacía constitucional. | ||||||
A las 20:27 horas inició la tercera sesión del día de la Cámara de Senadores, en la cual se dará la segunda lectura, se discutirá y en su caso se aprobará la reforma de supremacía constitucional | ||||||
Jueves 24 de Octubre de 2024 | ||||||
Por: Excelsior | ||||||
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Dicha iniciativa fue presentada apenas el martes por el coordinador de los senadores de Morena, Adán Augusto López, y en un proceso "fast track" fue aprobado el dictaman en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos ayer martes. Esta misma tarde, en una sesión vespertina, se conoció el dictamen en el Pleno del Senado en primera lectura, y a esta hora de la noche se realiza la discusión en una sesión que se prevé se prolongue en la madrugada de este viernes. De acuerdo al dictamen, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quedará imposibilitada para admitir a trámite y resolver cualquier Acción de Inconstitucionalidad, Controversia Constitucional o amparo en contra de una reforma constitucional que afecte a ciudadanos, como sería el caso de la Reforma Judicial. La reforma a la Carta Magna busca impedir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declare inconstitucional la Reforma Judicial aprobada por el Congreso de la Unión a principios de octubre. De esta forma los legisladores de la 4-T elevarían a rango constitucional la improcedencia del amparo contra cambios a la Carta Magna y buscan evitar que reformas constitucionales queden congeladas por controversias o acciones de inconstitucionalidad ante el Poder Judicial de la Federación. Con las modificaciones, se precisa en el dictamen, se busca clarificar, “para quienes hoy estiman que una reforma constitucional es impugnable”, que el actual sistema constitucional mexicano no contempla esta posibilidad. Luego de aclarar que no se modifica el Artículo Primero de la Constitución, Adán Augusto López, coordinador de los senadores de Morena, señaló que los cambios se limitan a los Artículos 103, 105 y 107 constitucionales, que tienen que ver con la reforma al Poder Judicial. Se trata, agregó, de establecer en la Constitución Política lo que dispone la fracción I del Artículo 61 de la Ley de Amparo, en el sentido de que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. López Hernández señaló que, a pesar de que la Ley de Amparo menciona que no es procedente el juicio de amparo contra reformas constitucionales o en materia electoral, hay jueces y magistrados que han intentado impedir la implementación de la reforma judicial. “Creemos que es momento de darle mayor certeza jurídica, a través de esta reforma constitucional, a esta disposición”, aclaró Adán Augusto López Hernández. |
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