De Veracruz al mundo
Revés a Grupo Elektra en la primera aplicación de la nueva Ley de Amparo.
Con siete votos contra uno, el pleno declaró sin materia la contradicción, en acato a la reforma a dicha ley, que en su artículo 59, fracción II, ordena desechar toda recusación cuando existan elementos suficientes para acreditar que su presentación busca “entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión”.
Martes 21 de Octubre de 2025
Por: La Jornada
Foto: .Cuartoscuro / Archivo
CDMX.- A tres días de que entró en vigor la reforma a la Ley de Amparo, ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la aplicó por primera vez para resolver una contradicción de criterios entre las extintas primera y segunda salas, al determinar que ministros y magistrados no pueden ser apartados de un juicio por asuntos “accesorios”, como recusaciones o trámites que no inciden en el fondo del caso.

Con siete votos contra uno, el pleno declaró sin materia la contradicción, en acato a la reforma a dicha ley, que en su artículo 59, fracción II, ordena desechar toda recusación cuando existan elementos suficientes para acreditar que su presentación busca “entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión”. Esto impactará todos los casos en que se interpongan recursos con ese fin, incluidos los litigios fiscales de Grupo Elektra, en los que ya se han rechazado impedimentos bajo ese argumento.


“Las recusaciones exclusivamente pueden plantearse para que ministras y ministros, así como magistradas y magistrados, se abstengan de conocer el fondo de la cuestión planteada, por lo que es evidente que dentro del trámite y resolución de un impedimento no podría plantearse una nueva recusación, ya que se trata de un procedimiento accesorio”, explicó la ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa.

Aunque ministros como Irving Espinosa y Sara Irene Herrerías opinaron que no existía contradicción, la mayoría consideró que sí. El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, afirmó que el fondo ya fue resuelto por la nueva ley.

“Por una parte, se trata de una recusación y, por otra parte, de impedimento, pero ambos plantean la imposibilidad de que ministros o magistrados conozcan de un determinado asunto, que tiene la naturaleza de no ser el debate de fondo (...). Creo que se da la contradicción de criterios y, desde mi perspectiva, se resuelve con lo dispuesto por la nueva Ley de Amparo.”

La contradicción surgió de dos sentencias: la primera sala consideró improcedentes las recusaciones al ser “accesorias y dilatorias”, mientras la segunda sala las estimó procedentes para garantizar la imparcialidad.


El caso de la primera sala tuvo origen en 2024, cuando Grupo Elektra, de Ricardo Salinas Pliego, promovió un recurso de revisión en amparo directo (3842/2024) contra un crédito fiscal de 2012 por más de 67 millones de pesos, turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama.

La empresa recusó a Batres y a Esquivel, lo que originó el impedimento 32/2024, ampliado el 16 de octubre y desechado dos días después. El 24 de octubre se admitió el recurso de reclamación 618/2024 contra ese acuerdo. Luego, Elektra presentó otra recusación contra Batres, registrada como impedimento 42/2024, del cual derivó la jurisprudencia de la primera sala, publicada en marzo de 2025.

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