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Sancionar a ministros y destituir a jueces y magistrados, las atribuciones del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.
El Tribunal de Disciplina Judicial vigilará la actuación de los integrantes de ese Poder y podrá castigar hasta con destitución a jueces y magistrados que resulten de la elección.
Domingo 11 de Mayo de 2025
Por: animalpolitico.com
Foto: Pixabay
Ciudad de México.- Destituir a jueces y magistrados de circuito, sancionar a ministros de la Corte y recibir denuncias de la ciudadanía son algunas de las características que tendrá el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), una de las principales novedades que dejó la reforma judicial, cuyos integrantes se definirán en la elección judicial del próximo 1 de junio.


A diferencia de su antecesor, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que sólo podía investigar a jueces y magistrados por instrucciones de la Suprema Corte, cualquier persona o autoridad podrá denunciar a funcionarios del PJF ante el Tribunal de Disciplina por hechos que puedan ser objeto de responsabilidad administrativa o penal. Además, sus decisiones serán inatacables.

La designación de sus cinco integrantes será clave, pues las decisiones del Tribunal serán inatacables, es decir, que ninguna autoridad podrá revertirlas, lo que jueces y magistrados advirtieron como un riesgo por concentrarse en castigar a las personas y no en revertir las decisiones que considere erróneas.

“La novedad es el enfoque que se les está imprimiendo: el enfoque policial. La capacidad pretendida para que los jueces de jueces tengan la capacidad de revisar las decisiones como si fueran otra instancia, pero no para revocar la decisión ni para modificarla, sino para sancionar a la persona que desempeña la función de juzgar”, dijo el magistrado Juan José Olvera López, cuando encabezó una conferencia matutina de jueces que se oponen a la estructura del nuevo tribunal.

En las 19 entidades que tendrán elección del poder judicial local también se crearon tribunales de Disciplina Judicial, 12 de los cuales se integrarán de manera análoga al tribunal federal. Mientras que en Baja California, Nayarit, Quintana Roo, Coahuila, Zacatecas, San Luis Potosí y Tlaxcala se integrarán de sólo tres magistradas y magistrados.


¿Cómo se integra el TDJ?
La ciudadanía podrá elegir entre 38 candidatos para ocupar las cinco magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial: tres para mujeres y dos para hombres.

Para ser aspirante al cargo, los requisitos son contar con un título profesional con un promedio mayor a ocho, haber residido en el país en los últimos dos años, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, ni por delitos de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime la buena fama sin importar la pena; contar con buena reputación y no haber ocupado un cargo en el último año como secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal o gobernador de alguna entidad.


Entre los aspirantes hay algunos candidatos cercanos o relacionados con funcionarios de gobierno, militantes del partido Morena o que incluso han sido señalados por actos de corrupción al interior del Poder Judicial.

Por ejemplo, entre los candidatos destacan los actuales consejeros de la Judicatura Federal Celia Maya García, quien fue dos veces candidata a gobernadora de Querétaro por Morena, y Bernardo Bátiz, cercano al expresidente López Obrador y quien fue procurador de justicia en el Distrito Federal durante la administración del tabasqueño. Ambos además son militantes del partido guinda.

Además, como te contamos anteriormente, los aspirantes Jaime Santana Turral y José Artemio Zúñiga Mendoza son cercanos a Arturo Zaldívar, exministro de la SCJN y ahora coordinador general de Política y Gobierno en la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum. En el pasado, a los candidatos se les señaló de actos de corrupción al interior del Poder Judicial durante la presidencia del mismo Zaldívar.


¿En qué consisten sus funciones?
Los integrantes del Tribunal podrán ordenar el inicio de investigaciones de manera oficiosa o a través de una denuncia. También pueden atraer procedimientos relacionados con faltas graves o delitos, ordenar medidas cautelares y sancionar a los quienes incurran en actos u omisiones contrarias a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, detalla la Constitución.

Los procedimientos de responsabilidades administrativas se desahogarán en primera instancia a través de comisiones integradas por tres de sus cinco integrantes. Las resoluciones de estas comisiones podrán ser impugnadas ante el pleno, que resolverá los asuntos por mayoría de cuatro votos.


Mientras que en el caso de delitos, el Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente independientemente de poder sancionar a los funcionarios involucrados. Además, podrá solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 100 de la Constitución.

Las posibles sanciones para los servidores públicos son la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación. Sólo en el caso de los ministros de la Suprema Corte y los magistrados electorales no podrán ser destituidos de esa manera, para estos integrantes se necesitará instaurar un juicio político, donde la Cámara de Diputados será la parte acusadora y el Senado funcionará como jurado y requiere de la aprobación de dos terceras partes.

Este procedimiento también es la única manera en que los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial pueden ser retirados de su cargo.

El Tribunal además se encargará de evaluar el desempeño de los magistrados de circuito y jueces de distrito que resulten de la elección federal durante su primer año en funciones.

Si la primera evaluación no resulta satisfactoria, se establecerán medidas de fortalecimiento como capacitación, tras lo cual se evaluará nuevamente. En caso de no acreditar nuevamente la evaluación o de desacato de las medidas de fortalecimiento, se podrá suspender hasta por un año a la persona juzgadora. Si tras la suspensión sigue sin acreditar la evaluación, se destituirá a la persona.

Con información de Alfredo Maza








Por: Siboney Flores

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