Presidencia vuelve a pedir a la Suprema Corte retirar discusión sobre prisión preventiva oficiosa. | ||||||
Es la segunda vez que la Presidencia pide a la Corte abstenerse de resolver la prisión preventiva oficiosa. La primera vez ocurrió en mayo de este año cuando, al justificar que llegarían nuevas y nuevos ministros electos tras la elección judicial, pidió retirar el proyecto para dejarlo en manos de los nuevos integrantes del Máximo Tribunal. | ||||||
Jueves 10 de Julio de 2025 | ||||||
Por: animalpolitico.com | ||||||
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Raúl Armando Jiménez Vázquez, consejero adjunto de control constitucional y de lo contencioso de la Consejería Jurídica, fue el encargado de enviar el oficio para solicitar “que el proyecto sea retirado de la lista oficial del Pleno, a fin de que el cumplimiento de la sentencia internacional se encuadre dentro de los cauces constitucionales y se garantice mediante una adecuada coordinación institucional”. Por este motivo, la ministra presidenta Norma Piña envió dichos documentos a la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, ponente de la revisión del expediente de la CoIDH. Pardo Rebolledo propone que se determine la inaplicación de las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa, atendiendo así la resolución del órgano internacional. Se trata de la segunda vez que la Presidencia pide a la Corte abstenerse de resolver este asunto. La primera vez ocurrió en mayo de este año cuando, al justificar que llegarían nuevas y nuevos ministros electos tras la elección judicial, pidió retirar el proyecto para dejarlo en manos de los nuevos integrantes del Máximo Tribunal. Eliminar la prisión automática, la última batalla de la Corte Precisamente, antes de que inicien sus funciones las y los nuevos ministros de la Corte, la actual integración del Máximo Tribunal del país enlistó dos asuntos que podrían eliminar o limitar las figuras de prisión preventiva oficiosa y el arraigo, figuras consideradas como violatorias de derechos humanos. El primer asunto por resolver es el expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales (3/2023) por el cual perfilan revisar el cumplimiento (o no) de la sentencia del caso García Rodríguez vs México, por el que la CoIDH condenó al país al considerar que la Constitución viola derechos humanos por el uso de ambas figuras. En su resolución, emitida en abril de 2023, la Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano a reformar la Constitución para que la prisión preventiva sea siempre justificada, con valoración judicial -es decir, ante un juez y no sólo impuesta por el Ministerio Público- y no de forma automática. Una sentencia que de no ser acatada por el Estado mexicano podría generar una “responsabilidad internacional agravada” y diversas sanciones. Pese a lo anterior, desde el 26 de mayo de 2025, la Presidencia de la República solicitó a la Suprema Corte por primera vez abstenerse de revisar este asunto relacionados con la prisión preventiva oficiosa, con el argumento de que la decisión debía recaer en las y los ministros electos el 1 de junio. “Dada la relevancia del criterio que se fijará en dicho expediente (3/2023) y atendiendo a que el 1° de septiembre de 2025 las ministras y ministros electos por voto popular tomarán protesta en el cargo, se solicita respetuosamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que retire el proyecto de resolución listado para su estudio, discusión y eventual resolución y que este sea realizado por la integración que derive de las elecciones al Poder Judicial de la Federación”, señaló. El documento fue enviado luego de que el ministro Jorge Pardo Rebolledo repartió su proyecto de sentencia sobre el expediente -que no es público-, en el que propone que se determine la inaplicación del arraigo y de la figura de prisión preventiva oficiosa, atendiendo así la resolución de la CoIDH. Un asunto que no ha podido prosperar debido a que tanto gobernadores, fiscalías como la General de la República y diversas secretarías de estado como la de Seguridad y Protección Ciudadana, Defensa Nacional y Marina han pedido también frenar dicha resolución. El pasado 25 de junio, la Suprema Corte retiró de su lista de asuntos próximos a resolver los dos proyectos de sentencia por los que propone limitar o eliminar las figuras de prisión preventiva oficiosa y el arraigo, asuntos que volvieron a ser enlistados un día después para ser los últimos dos asuntos para resolver. La importancia para el Gobierno Federal sobre este asunto radica en que para aprobar el expediente del ministro Pardo Rebolledo, la Corte necesita apenas 6 votos, por lo que ni con los votos en contra de las ministras Batres, Esquivel y Ortiz, cercanas al oficialismo, se podría frenar su resolución. Ministra Farjat propone nuevas reglas para aplicar la prisión preventiva oficiosa El otro asunto que tiene por resolver la Suprema Corte es una acción de inconstitucionalidad (49/2021) promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la prisión automática, asunto que está en manos de la ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat. En este asunto, la ministra Ríos Farjat propone que lo establecido en el artículo 19 de la Constitución, respecto a que “el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente”, deba interpretarse como una facultad de las personas juzgadoras para ordenar abrir un debate sobre el análisis de la imposición (o no) de esta medida, sin que sea necesario que el Ministerio Público lo solicite. En otras palabras, la ministra no propone eliminar la prisión preventiva oficiosa ni la liberación inmediata de personas en prisión, sino que propone un nuevo criterio de interpretación sobre esta figura, en el que las personas acusadas por uno de los llamados “delitos graves” no sean encarceladas de forma automática, sino que exista una obligación por parte de las autoridades de debatir las razones para dejar a alguien en prisión. Originalmente, la CNDH fue la que promovió esta acción de inconstitucionalidad en la que formuló en sus conceptos de invalidez distintos argumentos para evidenciar que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa es inconstitucional e inconvencional, por no tener un carácter de “excepcional” y violentar los derechos humanos a la presunción de inocencia, libertad personal y debido proceso. Pero hasta la propia CNDH, que impulsó estas y otras acciones jurídicas a nivel nacional e internacional contra la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, terminó justificando esta medida, alineándose así con el oficialismo. Contrario a lo que ocurre con el proyecto del ministro Pardo Rebolledo, para aprobar la acción de inconstitucionalidad de la ministra Farjat la Corte necesita de 8 votos a favor, mismos que no alcanzan a ser cubiertos por la actual integración del Alto Tribunal. Por: Alfredo Maza |
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