Proponen castigar fraude entre cónyuges . | ||||||
Se indica cárcel de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, si el valor de lo defraudado excede de diez, pero no de quinientos veces el salario. | ||||||
Martes 22 de Julio de 2025 | ||||||
Por: Excelsior | ||||||
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En la exposición de motivos de la iniciativa, la legisladora señala que “existen miles de casos de injusticia y de violencia patrimonial” que actualmente quedan impunes debido a la forma en que se encuentra diseñado el marco jurídico en México. Aunque la parlamentaria precisa que la propuesta busca resarcir el daño a mujeres u hombres que resulten afectados por este tipo de engaños, en los que una pareja utiliza a terceros para ocultar la adquisición de una propiedad inmobiliaria o un automóvil, aclara que estas situaciones perjudican más a las primeras. La reforma de la diputada Piceno Navarro busca reformar y adicionar la fracción XVI del Artículo 387 del Código Federal Penal, con el objetivo de establecer cárcel y multas para quienes comentan este tipo de fraudes y quienes le ayuden a realizarlo. La promovente califica esta conducta como “deplorable y ruin”. Se trata de una modalidad de fraude familiar tipificado en algunos estados del país. En el Código Federal Penal vigente, se abordan diversas modalidades de estafas para las que se fijan como castigos la prisión de 3 días a 6 meses o multas de 30 a 180 días, cuando el valor de lo defraudado no excede de diez veces el salario. Se indica cárcel de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, si el valor de lo defraudado excede de diez, pero no de quinientos veces el salario. Y una prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor del engaño es mayor de quinientos veces el salario. En la reforma propuesta por la legisladora morenista, se agregaría un inciso XVI al artículo referido para indicar que esos castigos se aplicarán “al cónyuge que deliberadamente haya adquirido bienes muebles o inmuebles que debiendo encontrarse dentro de la sociedad conyugal, se encuentren inscritos en algún Registro Público, escritura pública o contrato privado a nombre de un tercero, sin consentimiento escrito y expreso de ambos cónyuges”. Se detalla, además, que esa misma pena deberá imponerse al tercero que sirva de prestanombres en operaciones que debiendo haberse dado dentro de la sociedad conyugal, se encuentren a su nombre sin el consentimiento de ambos cónyuges “Tanto el cónyuge declarado culpable, como los terceros que hayan participado en este esquema de fraude, deberán restituir lo defraudado al cónyuge que cuente con los derechos para ello e indemnizar a la víctima de conformidad con la Ley General de Víctimas”, se propone en la iniciativa de Piceno Navarro. La parlamentaria plantea que esta iniciativa pretende atender una problemática común al tipificar como fraude la comisión de acciones que le ocultan a la pareja la adquisición de bienes durante el tiempo en que ésta estuvo unida y en la que generalmente las mujeres se encargan de la atención de la vida doméstica y la crianza de los hijos. Señala la diputada federal que deberá considerarse fraude cuando uno de los cónyuges registra los bienes comprados durante la unión a nombre de terceras personas. “Se pretende añadir al catálogo de supuestos en los que el sujeto activo incurre en fraude y en el que es auxiliado por su cómplice, así como las sanciones que podrían sufrir, las cuales al ser tipificado como fraude este delito, se encuentran alineados con lo establecido por el artículo 386 del Código Penal Federal, el cual tasa las diferentes sanciones de acuerdo con el valor de lo defraudado; ello con el objetivo claro y preciso de inhibir esta deplorable y ruin conducta”. |
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