Cuando en tiempos del presidente López Portillo circuló el rumor de una posible reforma al artículo 82 constitucional, de inmediato se especuló que estaba inspirada para favorecer a ciertos funcionarios para otorgarles base legal y ser candidatos a la presidencia de la república. El presidente paró en seco esa especulación declarando inexistente dicha reforma, porque sería una ley “a modo” para favorecer a Arsenio Ferell Cubillas y a Jesús Reyes Heroles, ambos impedidos por ley para competir por la presidencia por no ser hijos de mexicanos. Una de las características fundamentales de la ley es su generalidad, es decir, se aplican a toda la población por igual, o sea, no hay “ley a modo” para favorecer o perjudicar a determinada persona o sector social. Cuando algo parecido sucede de inmediato levanta expectativas que incluyen versiones sin raíces en la realidad.
Sucede ahora mismo en Veracruz porque la gobernadora presentó iniciativa de reformas a los artículos 33, 49 y 67 de la Constitución estatal. Esta moción legislativa confiere atribución al o la titular del Ejecutivo estatal para designar al fiscal general. En esencia, esa reforma da marcha atrás a la pretendida autonomía de esa función, porque, como es el caso, con un Congreso obsecuente, el gobernador o gobernadora puede nombrar o destituir al titular de la Fiscalía. Si conviene o no dicha reforma es tema relevante, pero en los tiempos actuales la tendencia se inclina hacia un rígido control del ministerio público. Y como siempre ocurre, ahora también se divulga la idea de que dicha reforma tiene el propósito de remover a la actual Fiscal estatal. De resultar cierta esta versión, entonces estaríamos ante una “ley a modo”, pero el quid consiste en saber si la intención de esa reforma radica en el propósito de relevar a la actual fiscal y si es legalmente posible aplicar la potencial reforma para dar por concluido el periodo de la actual fiscal, pese a que por ley ella fue elegida para un periodo de ocho años, que todavía no cumple. He allí la cuestión. |
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